Guía 07 de 12

Ambiente laboral: Ley Karin

Nadie tiene que aguantar malos tratos en el trabajo. La Ley Karin (Ley 21.643) protege a trabajadoras y trabajadores del acoso y la violencia, y obliga a la empresa a actuar.

1. ¿Qué cubre?

  • Acoso laboral: agresiones, hostigamiento, humillaciones o malos tratos de tu jefatura o de compañeros. Puede pasar una sola vez o repetirse.
  • Acoso sexual: insinuaciones o peticiones sexuales que no aceptaste.
  • Violencia de terceros: agresiones de clientes, usuarios o proveedores mientras trabajas.

2. ¿Dónde denuncio?

Puedes denunciar de palabra o por escrito:

  • En tu empresa, por el canal que indica el protocolo de la Ley Karin.
  • O directamente en la Inspección del Trabajo, o en dt.gob.cl.

Anota fechas, qué pasó y quiénes lo vieron. Guarda mensajes o correos.

3. La empresa debe protegerte de inmediato

Apenas denuncias, la empresa debe tomar medidas de resguardo, como separarte de la persona denunciada o cambiar horarios. Tu denuncia debe tratarse con reserva y respeto.

4. Plazos de la investigación

  • La investigación debe terminar en 30 días.
  • Después, la Inspección del Trabajo tiene 30 días para revisarla.
  • Luego la empresa tiene 15 días para aplicar las medidas o sanciones.

5. Apoyo psicológico

Si denunciaste, puedes recibir atención psicológica temprana en la mutual de tu empresa (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o en el ISL.

¿Tienes dudas? Conversa con la asistente social de tu empresa. Te escucha con reserva, te explica el protocolo y te acompaña si decides denunciar.

Fuentes oficiales: ISL: cartilla Ley Karin · SUSESO: reglamento de la Ley Karin · Ministerio del Trabajo: reglamento
Información revisada el 5 de noviembre de 2026.

← Volver a las guías