Guía 03 de 12

Accidentes y enfermedades laborales

Si te accidentas trabajando, camino al trabajo o te enfermas por tu trabajo, tienes un seguro que te cubre. Es la Ley 16.744 y no te cuesta nada: lo paga tu empleador.

1. ¿Qué cubre?

  • Accidente del trabajo: te pasa mientras trabajas.
  • Accidente de trayecto: te pasa en el camino directo entre tu casa y el trabajo.
  • Enfermedad profesional: te enfermas por las tareas que haces en tu trabajo.

Te cubre aunque tu empleador no haya pagado el seguro.

2. Si te accidentas

  • Avisa de inmediato a tu jefatura.
  • Ve a la mutual de tu empresa (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) o al ISL. Si no sabes cuál es, pregunta en Recursos Humanos.
  • Si fue de trayecto, dilo al llegar: "es un accidente de trayecto".
  • Si es grave, puedes ir al centro de salud más cercano.

3. La denuncia (DIAT)

Tu empleador debe denunciar el accidente en 24 horas y darte una copia. Si no lo hace, puedes hacerlo tú, tu familia o el Comité Paritario.

4. ¿Qué recibes?

  • Atención médica, remedios, exámenes y traslados gratis.
  • Un pago (subsidio) que reemplaza tu sueldo mientras no puedes trabajar.
  • Si quedas con secuelas, puedes recibir una indemnización o una pensión.

5. ¿No están de acuerdo contigo?

Si la mutual dice que tu caso no es laboral o no estás de acuerdo con lo que resolvió, puedes reclamar en la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), en suseso.gob.cl con tu ClaveÚnica.

¿Tienes dudas? Conversa con la asistente social de tu empresa. Te orienta sobre cómo hacer la denuncia y te acompaña en el proceso.

Fuentes oficiales: ChileAtiende: seguro Ley 16.744 · SUSESO: qué hacer ante un accidente del trabajo · SUSESO: accidente de trayecto
Información revisada el 5 de noviembre de 2026.

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